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La Enmienda no Procede

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), conociendo demanda de interpretación, determinó que cualquier enmienda que se pretenda efectuar a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata, Explicando que tal escenario constituiría un quebrantamiento al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Constitución, ya que se estaría desconociendo la voluntad popular.

La institución judicial, en su motivación, aludió al tratamiento histórico que se le ha dado a la figura de la enmienda en cuanto a su entrada en vigencia en los períodos presidenciales en el Derecho comparadole con la enmienda XXII (que data del año 1951) de la Constitución estadounidense, la cual no se aplicó al período constitucional que estaba vigente para esa época.

El fallo de la Sala, Precisó que tratar de utilizar la figura de una enmienda constitucional con la finalidad de acortar de manera inmediata el ejercicio de un cargo de elección popular, como el del Presidente de la República, constituye un fraude a la Constitución, la cual prevé otros mecanismos de expresión de la voluntad popular.


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